Módulo de oGovSystem · Ley 2/2023

Canal de denuncias que cumple la ley de protección del informante.

El sistema interno de información que exige la Ley 2/2023: comunicaciones anónimas cifradas, canal verbal, plazos de 7 días y 3 meses controlados y libro-registro confidencial.

Ley 2/2023

Sistema interno de información conforme a la ley.

Anonimato real

Sin IP ni metadatos que identifiquen al informante.

7 días / 3 meses

Plazos legales controlados por el propio sistema.

Todo cifrado

Acceso solo del responsable del sistema.

Qué exige la Ley 2/2023

Cada obligación, resuelta por el módulo.

La transposición española de la Directiva (UE) 2019/1937 obliga a toda administración a tener su sistema interno de información. Esto es lo que pide y cómo se cubre.

Sistema interno de información

Canal propio, accesible desde la web de la entidad, independiente y separado de cualquier otro buzón.

Responsable del sistema

Designación, permisos exclusivos y registro de todas sus actuaciones sobre cada expediente.

Comunicación anónima

Presentar sin identificarse y poder seguir el expediente con código y clave.

Canal verbal

Buzón de voz con distorsión y constancia documental de la reunión presencial.

Acuse en 7 días

Confirmación automática de recepción dentro del plazo legal.

Respuesta en 3 meses

Cuenta atrás por expediente, ampliable a 6 meses cuando procede.

Libro-registro

Registro confidencial de informaciones e investigaciones, listo para la autoridad competente.

Protección frente a represalias

Registro y tramitación de las medidas de protección del informante.

Qué incluye

Un canal que se puede defender ante cualquier inspección.

Cifrado extremo a extremo

Contenido y adjuntos cifrados; ni el proveedor ni el personal técnico pueden leerlos.

Diálogo con el informante

Conversación bidireccional y segura para pedir aclaraciones sin romper el anonimato.

Plazos vigilados

Alertas antes de que venza el acuse de recibo o la respuesta al informante.

Trazabilidad íntegra

Quién accedió, qué cambió y cuándo, con sello de tiempo e integridad verificable.

Instrucción del expediente

Fases, diligencias, documentos y decisión motivada dentro del propio sistema.

Admisión y calificación

Criterios reglados para admitir, inadmitir o remitir, con motivación registrada.

Estadística e informe anual

Datos agregados para la memoria de la entidad sin exponer ningún caso concreto.

Multientidad

Un canal por ente dependiente o medios compartidos entre municipios pequeños.

Minimización de datos

Borrado de lo que no es necesario y bloqueo de datos conforme a la ley y al RGPD.

Cómo funciona

De la comunicación a la respuesta motivada.

  1. 01

    Se comunica

    Formulario web, buzón de voz o reunión presencial. Con identidad o de forma anónima, con adjuntos cifrados.

  2. 02

    Acuse en 7 días

    El sistema confirma la recepción y entrega el código de seguimiento dentro del plazo legal.

  3. 03

    Se instruye

    El responsable admite, pide aclaraciones, practica diligencias o remite a la autoridad competente.

  4. 04

    Se resuelve y registra

    Respuesta motivada al informante antes de tres meses y anotación en el libro-registro.

Canal de denuncias de oGov con expediente, plazos legales y comunicaciones cifradas
Garantías

Sin confianza no hay denuncias.

Un canal solo funciona si quien informa cree de verdad que no va a ser identificado. Por eso la protección técnica es la parte central del módulo, no un añadido.

Confidencialidad del informante

La identidad, si se aporta, nunca es accesible para la persona señalada ni para terceros.

Sin registro de rastro técnico

No se guardan IP, huellas de navegador ni metadatos que permitan reconstruir el origen.

Independencia del canal

Separado del resto de sistemas de la entidad y con administración propia.

Datos en la Unión Europea

Alojamiento y tratamiento en infraestructura ubicada en la UE.

Alineado con el ENS

Cifrado, control de acceso por rol, registro de actividad y copias verificadas.

Evidencia defendible

Cada expediente con su traza completa ante una inspección o una reclamación.

Seguimiento del cumplimiento normativo del canal de denuncias en oGovSystem
Para quién

También si la entidad es pequeña.

  • Ayuntamientos. Obligados desde el 13 de junio de 2023; los de menos de 10.000 habitantes pueden compartir medios.
  • Diputaciones y cabildos. Canal propio y soporte a los municipios de su provincia con espacios independientes.
  • Organismos y empresas públicas. Entes dependientes con su propio responsable del sistema y sus expedientes separados.
  • Consorcios y mancomunidades. Sistema compartido conforme a lo previsto en la ley para entidades con medios limitados.

No entregamos solo el canal: acompañamos en la designación del responsable del sistema, en la aprobación del procedimiento de gestión y en la formación del personal que va a instruir.

Preguntas frecuentes

¿Qué obliga la Ley 2/2023 a las administraciones públicas?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a todas las administraciones públicas —incluidos los ayuntamientos, con particularidades para los de menos de 10.000 habitantes— a disponer de un Sistema interno de información, a designar un responsable del sistema, a aprobar un procedimiento de gestión y a garantizar la confidencialidad del informante y la posibilidad de comunicar de forma anónima.
¿Permite denunciar de forma verdaderamente anónima?
Sí. La comunicación se puede presentar sin identificarse y sin dejar rastro: no se registra la IP ni metadatos que permitan reconstruir quién informó. El informante recibe un código y una clave con los que vuelve al canal para seguir el expediente, responder a peticiones de aclaración y recibir la resolución, manteniendo el diálogo sin revelar su identidad.
¿Existe canal verbal o buzón de voz?
Sí. La ley exige permitir la comunicación verbal. El módulo incluye buzón de voz con distorsión de la voz, y permite registrar la reunión presencial solicitada por el informante dejando constancia documental conforme al procedimiento, con su consentimiento.
¿Cómo se controlan los plazos legales?
El sistema aplica los plazos de la ley automáticamente: acuse de recibo en un máximo de 7 días naturales y respuesta al informante en un máximo de 3 meses, ampliable a 6 en casos de especial complejidad. Cada expediente muestra su cuenta atrás y avisa al responsable antes de que venza.
¿Quién puede ver las comunicaciones?
Solo el responsable del sistema y las personas que él habilite para cada expediente concreto. El acceso está segmentado, todo queda registrado y ni el personal informático ni la dirección de la entidad pueden consultar el contenido. Los datos se cifran en reposo y en tránsito.
¿Incluye el libro-registro de informaciones?
Sí. La ley exige un libro-registro confidencial de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas. El módulo lo mantiene automáticamente, con la información obligatoria, y permite generar el extracto para la autoridad competente cuando lo requiera.
¿Se pueden derivar casos a la autoridad competente?
Sí. Cuando los hechos pueden ser indiciariamente delictivos o corresponden a otra autoridad, el expediente se remite a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica equivalente, dejando registro de la remisión y de su fecha.
¿Qué pasa con las represalias?
El expediente permite registrar y tramitar las medidas de protección frente a represalias previstas en la ley, y documentar cualquier incidencia posterior que el informante comunique, que es la evidencia que sostiene esa protección.
¿Cumple el RGPD y el Esquema Nacional de Seguridad?
El tratamiento se realiza en infraestructura ubicada en la Unión Europea, con cifrado, control de accesos por rol, trazabilidad y borrado automático de los datos personales que no sean necesarios, en línea con el artículo 32 de la Ley 2/2023, el RGPD y las medidas del Esquema Nacional de Seguridad.
¿Sirve también para consorcios, empresas públicas o mancomunidades?
Sí. Una diputación o un ayuntamiento puede alojar el canal de sus entes dependientes, cada uno con su responsable del sistema, su procedimiento y sus expedientes separados, o compartir medios entre municipios pequeños como permite la ley.

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¿Revisamos si vuestro canal cumple la Ley 2/2023?

Os enseñamos el canal funcionando y repasamos con vosotros los puntos que suelen quedar cojos: anonimato real, canal verbal, plazos y libro-registro.