Sistema interno de información
Canal propio, accesible desde la web de la entidad, independiente y separado de cualquier otro buzón.
El sistema interno de información que exige la Ley 2/2023: comunicaciones anónimas cifradas, canal verbal, plazos de 7 días y 3 meses controlados y libro-registro confidencial.
Sistema interno de información conforme a la ley.
Sin IP ni metadatos que identifiquen al informante.
Plazos legales controlados por el propio sistema.
Acceso solo del responsable del sistema.
La transposición española de la Directiva (UE) 2019/1937 obliga a toda administración a tener su sistema interno de información. Esto es lo que pide y cómo se cubre.
Canal propio, accesible desde la web de la entidad, independiente y separado de cualquier otro buzón.
Designación, permisos exclusivos y registro de todas sus actuaciones sobre cada expediente.
Presentar sin identificarse y poder seguir el expediente con código y clave.
Buzón de voz con distorsión y constancia documental de la reunión presencial.
Confirmación automática de recepción dentro del plazo legal.
Cuenta atrás por expediente, ampliable a 6 meses cuando procede.
Registro confidencial de informaciones e investigaciones, listo para la autoridad competente.
Registro y tramitación de las medidas de protección del informante.
Contenido y adjuntos cifrados; ni el proveedor ni el personal técnico pueden leerlos.
Conversación bidireccional y segura para pedir aclaraciones sin romper el anonimato.
Alertas antes de que venza el acuse de recibo o la respuesta al informante.
Quién accedió, qué cambió y cuándo, con sello de tiempo e integridad verificable.
Fases, diligencias, documentos y decisión motivada dentro del propio sistema.
Criterios reglados para admitir, inadmitir o remitir, con motivación registrada.
Datos agregados para la memoria de la entidad sin exponer ningún caso concreto.
Un canal por ente dependiente o medios compartidos entre municipios pequeños.
Borrado de lo que no es necesario y bloqueo de datos conforme a la ley y al RGPD.
Formulario web, buzón de voz o reunión presencial. Con identidad o de forma anónima, con adjuntos cifrados.
El sistema confirma la recepción y entrega el código de seguimiento dentro del plazo legal.
El responsable admite, pide aclaraciones, practica diligencias o remite a la autoridad competente.
Respuesta motivada al informante antes de tres meses y anotación en el libro-registro.

Un canal solo funciona si quien informa cree de verdad que no va a ser identificado. Por eso la protección técnica es la parte central del módulo, no un añadido.
La identidad, si se aporta, nunca es accesible para la persona señalada ni para terceros.
No se guardan IP, huellas de navegador ni metadatos que permitan reconstruir el origen.
Separado del resto de sistemas de la entidad y con administración propia.
Alojamiento y tratamiento en infraestructura ubicada en la UE.
Cifrado, control de acceso por rol, registro de actividad y copias verificadas.
Cada expediente con su traza completa ante una inspección o una reclamación.

No entregamos solo el canal: acompañamos en la designación del responsable del sistema, en la aprobación del procedimiento de gestión y en la formación del personal que va a instruir.
Os enseñamos el canal funcionando y repasamos con vosotros los puntos que suelen quedar cojos: anonimato real, canal verbal, plazos y libro-registro.